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DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEMUNA

Es un servicio gratuito del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente que funciona en los Gobiernos Locales, cuya finalidad es promover, defender y vigilar los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, que viven, estudian y/o trabajan en el distrito. Las Funciones de la DEMUNA, están asignadas por el Código del Niño y el Adolescente Ley 27337, es una Instancia Administrativa, Pre Judicial, Conciliatoria y Gratuita, tiene autonomía organizativa para conformar los equipos Multidisciplinarios de trabajo, tiene facultades para firmar convenios Interinstitucionales. Mantienen vínculo con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de donde se emana normatividad y supervisan el accionar de la DEMUNA y a quienes se les informa permanentemente con las estadísticas logradas. 

Son funciones de la DEMUNA: 
 

  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de niños y/o adolescentes.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, a través de la conciliación Extrajudicial  entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de niños y adolescentes.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.


Atención de Casos.
 

  • Alimentos, tenencia, régimen de visitas, filiación, normas de comportamiento, violencia familiar, orientación psicológica, etc.
  • Mecanismo alternativo orientado a solucionar problemas familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; en él, participa un tercero (Conciliador), quien permite que las partes involucradas lleguen a un acuerdo voluntario, que satisfaga sus intereses, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño.

Los acuerdos plasmados en las Actas de Conciliación son de obligatorio cumplimiento, es decir tienen carácter de cosa juzgada o valor de sentencia.
 
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